Artículo 1°.- Objeto
y contenido de la Ley
La presente Ley Orgánica establece
y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos
regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada
del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.
Artículo 2°.- Legitimidad
y naturaleza jurídica
Los Gobiernos Regionales emanan
de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo,
para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Artículo 3°.- Jurisdicción
Los gobiernos regionales tienen
jurisdicción en el ámbito de sus respectivascircunscripciones territoriales, conforme a Ley.
Artículo 4°.- Finalidad
Los gobiernos regionales tienen
por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo
la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los
derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con
los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Artículo 5°.- Misión
del Gobierno Regional
La misión de los gobiernos
regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible
de la región.
Artículo 6°.- Desarrollo
regional
El desarrollo regional comprende
la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo
económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes,
programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento
económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social
equitativo y la conservación
de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia
el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.
Artículo 7°.-
Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración regional
La presente Ley Orgánica define
las relaciones de cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales,
y de éstos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y
conformación de regiones y de coordinación en espacios
macrorregionales.
Artículo 8°.- Principios
rectores de las políticas y la gestión regional
La gestión de los gobiernos
regionales se rige por los siguientes principios:
1. Participación.-
La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación
ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación
de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.
2. Transparencia.-
Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos
a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y
cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806.
3. Gestión moderna
y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada
bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño.
Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos
concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros,
dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los
titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad
y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca.
4. Inclusión.-
El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas
a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas
con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados
del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en
comunidades campesinas y nativas,
nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover
los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones
de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.
5. Eficacia.-
Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de
desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos
y de público conocimiento.
6. Eficiencia.-
La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando
las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la
utilización óptima de los recursos.
7. Equidad.-
Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador
de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual
acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran
ser atendidos de manera especial por la gestión regional.
8. Sostenibilidad.-
La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional
en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo,
la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.
9. Imparcialidad y
neutralidad.- Los Gobiernos Regionales garantizan la imparcialidad y
neutralidad en la actuación de la Administración Pública.
10. Subsidiariedad.- El gobierno más cercano a la población
es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente,
el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente
por los
Gobiernos Regionales y éstos,
a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente
por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones.
11. Concordancia de
las políticas regionales.- Las políticas de los gobiernos regionales guardan
concordancia con las políticas nacionales de Estado.
12. Especialización
de las funciones de gobierno.- La organización de los gobiernos regionales
integra las funciones y competencias afines, evitándose en cualquier caso la existencia
de duplicidad de funciones entre sus distintas gerencias u oficinas.
13. Competitividad.-
El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad
regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y
acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de
colaboración entre empresas,
instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos
productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación
de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la
exportación.
14. Integración.-
La gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional,
fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este principio,
la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macrorregionales que permitan
el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economía
más competitiva. El
cumplimiento de los principios rectores establecidos son materia de evaluación en el
Informe Anual presentado por el Presidente Regional. La gestión regional es parte
de la gestión pública del Estado, lo cual implica el redimencionamiento gradual
del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a
los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus
capacidades e incrementando
sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas,
la coordinación y complementariedad respecto de las competencias compartidas;
y la creciente integración espacial de ejes de desarrollo.